PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L c/ DGA s/ recurso de apelación
El valor en aduana de las mercaderías importadas se determina principalmente por el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar, ajustado conforme al artículo 8 del Acuerdo de Valoración del GATT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que rechazó la impugnación de cargos por ajuste de valor aduanero aplicado a importaciones realizadas durante los años 2010 y 2011. La controversia gira en torno a la inclusión de cánones y derechos de licencia (regalías) vinculados a contratos de transferencia de tecnología y licenciamiento de marcas y know how, y su incidencia en el valor en aduana. Se examinaron los contratos invocados, la relación entre las regalías y las mercancías importadas, así como la condición de venta según lo previsto en el Acuerdo de Valoración del GATT y la normativa local. También se consideraron cuestiones probatorias sobre la documentación de las importaciones, la existencia de vínculos entre proveedores y compradores, y si las regalías constituían una condición obligatoria para la importación de los bienes. El Tribunal evaluó la aplicación del artículo 8 inciso c) del Acuerdo de Valoración y el conjunto de requisitos para que los cánones deban integrarse al valor en aduana, como la vinculación directa con la mercancía y que el pago sea una condición de venta.
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