DRAGON SA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
En el sistema de despacho en confianza, la declaración comprometida del importador debe ser veraz y exacta, constituyendo la base sobre la cual la Administración Aduanera efectúa controles y determina eventuales infracciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó la apelación interpuesta contra una resolución administrativa que impuso una multa y exigió el pago de tributos a una importadora por supuesta declaración inexacta en la importación de motocicletas. Se discutió si la conducta atribuida configuraba el tipo infraccional previsto en el artículo 954, inciso a) del Código Aduanero, considerando la existencia de un perjuicio fiscal derivado de la diferencia entre tributos que deberían haberse ingresado y los efectivamente pagados, en particular en lo relativo a percepciones de IVA adicional e impuesto a las ganancias. El análisis incluyó la interpretación y aplicación de normas y resoluciones generales que regulan el sistema de control de valor en las destinaciones aduaneras y las percepciones fiscales, así como la doctrina jurisprudencial vinculada a la facultad para exigir pagos posteriores a vencidos los plazos de presentación de declaraciones juradas. Se examinaron también los aspectos procedimentales vinculados a la declaración comprometida en el sistema informático de la administración aduanera, la aplicación de la Resolución General AFIP N° 1908/05 y la noción de perjuicio fiscal en el marco del Código Aduanero.
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