PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L c/ DGA s/ recurso de apelación
El valor en aduana se determina en primera instancia por el valor de transacción, entendido como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, ajustado según lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo de Valoración del GATT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el ajuste de valor realizado por la autoridad aduanera sobre importaciones documentadas en 2010 y 2011, relacionados con pagos de regalías que la importadora habría efectuado en virtud de contratos de licenciamiento con empresas vinculadas. La controversia giró en torno a si dichos cánones y derechos de licencia debían sumarse al valor en aduana conforme al artículo 8 inciso c) del Acuerdo de Valoración del GATT, considerando si estos pagos estaban relacionados con las mercancías importadas y constituían una condición de venta. Se examinaron los contratos de licenciamiento y la prueba contable, destacando la falta de evidencia suficiente sobre la vinculación de los proveedores de los insumos y la relación directa entre las regalías y las mercaderías importadas. Además, se consideraron las exigencias formales para la inclusión del pago de cánones en el valor en aduana, la interpretación doctrinal del concepto “condición de venta” y la verificabilidad de los ajustes propuestos. El Tribunal evaluó la aplicación de las normas internacionales y nacionales de valoración aduanera, la interpretación de los contratos y la naturaleza de las operaciones involucradas para determinar la procedencia del ajuste cuestionado.
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