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PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L c/ DGA s/ recurso de apelación

El valor en aduana se determina en primera instancia por el valor de transacción, entendido como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, ajustado según lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo de Valoración del GATT.

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el ajuste de valor realizado por la autoridad aduanera sobre importaciones documentadas en 2010 y 2011, relacionados con pagos de regalías que la importadora habría efectuado en virtud de contratos de licenciamiento con empresas vinculadas. La controversia giró en torno a si dichos cánones y derechos de licencia debían sumarse al valor en aduana conforme al artículo 8 inciso c) del Acuerdo de Valoración del GATT, considerando si estos pagos estaban relacionados con las mercancías importadas y constituían una condición de venta. Se examinaron los contratos de licenciamiento y la prueba contable, destacando la falta de evidencia suficiente sobre la vinculación de los proveedores de los insumos y la relación directa entre las regalías y las mercaderías importadas. Además, se consideraron las exigencias formales para la inclusión del pago de cánones en el valor en aduana, la interpretación doctrinal del concepto “condición de venta” y la verificabilidad de los ajustes propuestos. El Tribunal evaluó la aplicación de las normas internacionales y nacionales de valoración aduanera, la interpretación de los contratos y la naturaleza de las operaciones involucradas para determinar la procedencia del ajuste cuestionado.

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