SHERPA SERVICIOS MINEROS S.A.S. s/ recurso de apelación
Para que proceda la imposición de una sanción por infracción tributaria se requiere la imputabilidad objetiva y subjetiva, si bien no se exige dolo sino que es suficiente la culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la aplicación de una multa sobre una empresa que presentó con demora la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a un período fiscal específico. La discusión giró en torno a la producción de declaraciones rectificativas que corrigieron errores detectados durante una inspección fiscal, incluyendo un saldo de libre disponibilidad compensado erróneamente y la omisión de una nota de crédito. Se evaluó la existencia del elemento subjetivo necesario para la sanción, el cumplimiento colaborativo, los plazos y condiciones para la reducción de la multa conforme a la ley de procedimiento tributario y las consecuencias del inicio de la inspección sobre la reducción aplicada. El Tribunal examinó la adecuada interpretación de los artículos normativos que regulan las sanciones por presentación tardía e inexactitud, así como la graduación de la multa según el momento en que se regulariza la situación tributaria y la ausencia o existencia de reincidencia.
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