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BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN

El artículo 1069, inciso b), apartado 1° del Código Aduanero impide la procedencia de la repetición de pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero si la respectiva liquidación ya fue objeto de revisión mediante el procedimiento de impugnac

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de la devolución de un pago realizado bajo protesto en concepto de derechos de exportación vinculados a una liquidación suplementaria emitida conforme a resoluciones administrativas que indicaban la falta de acreditación de la tenencia de mercadería registrada por el exportador. La controversia surgió ante la imposibilidad de repetir dicha suma al haberse iniciado previamente un procedimiento de impugnación que concluyó con una resolución que declaró abstracta la cuestión de fondo sin un análisis sustancial del reclamo, desconociendo el recurrente el pago obligatorio y solicitando la devolución por inexistencia del cargo. El Tribunal evaluó el alcance del artículo 1069, inciso b), apartado 1° del Código Aduanero, que limita la repetición cuando la liquidación ya fue objeto de revisión administrativa, y examinó si existió o no una revisión efectiva del cargo en el procedimiento de impugnación, así como la aplicación del principio de coherencia procedimental y el respeto a las garantías constitucionales del acceso a la jurisdicción.

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