MALTERIA PAMPA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
La existencia de una operación triangulada entre empresas vinculadas no impide su validez comercial ni autoriza por sí sola a presumir una declaración inexacta del valor FOB en la exportación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa por infracción aduanera basada en la supuesta subdeclaración del valor FOB de exportaciones de cebada cervecera a Brasil. La controversia gira en torno a la existencia de una operación triangulada mediante ventas sucesivas entre empresas vinculadas, donde la exportadora oficializó la venta a una empresa vinculada en Uruguay, que a su vez revendió la mercadería en Brasil a un precio superior al declarado inicialmente. El servicio aduanero cuestionó la veracidad del valor declarado en la exportación argentina, apoyándose en el sistema informático INDIRA para detectar diferencias con el valor declarado en la importación brasileña y presumir una maniobra fraudulenta de triangulación para evadir divisas. Se debatió si esta diferencia en precios entre operaciones sucesivas vinculadas constituía una declaración inexacta de valor conforme al artículo 954 del Código Aduanero. El Tribunal examinó la legitimidad de la operación triangulada, la presunción de que la vinculación societaria influye en el precio y la suficiencia de la prueba para sustentar la infracción, considerando jurisprudencia previa y el análisis sobre la independencia jurídica y comercial de las empresas involucradas, así como las limitaciones probatorias y los estándares para validar ajustes al valor declarado.
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