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BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN

Los pagos efectuados bajo protesta antes de que el Servicio Aduanero resuelva la impugnación no quedan alcanzados por la prohibición de repetición establecida en el inciso b) del artículo 1069 del Código Aduanero.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que rechazó la repetición de un pago realizado bajo protesta en concepto de derechos de exportación derivados de una liquidación aduanera. El caso involucra una operación exportadora y el discrepante ejercicio de derechos en virtud de la aplicación retroactiva de la Ley 26.351 y su decreto reglamentario, normativa que incrementó las alícuotas de los derechos de exportación según la acreditación de la tenencia o adquisición de mercadería registrada en Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). La controversia giró en torno a la legitimidad del cobro, la posible nulidad de las resoluciones ONCCA que dieron soporte al cargo, y la aplicabilidad del artículo 1069 inciso b) del Código Aduanero que limita la repetición en casos donde la liquidación fue revisada en procedimiento de impugnación. Se examinaron antecedentes jurisprudenciales sobre la posibilidad de repetición cuando no hubo resolución definitiva en la impugnación y se consideraron principios constitucionales, criterios de uniforme jurisprudencia, y la evolución normativa aplicable a la especie.

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