HAUS CAPI I SECC IV s/ recurso de apelación
La falta de presentación de la declaración jurada en término configura la materialidad de la infracción prevista en el artículo 45 de la ley 11.683, aun cuando la presentación y el pago se realicen posteriormente a un requerimiento fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió en el Tribunal Fiscal de la Nación la imposición de una multa por la falta de presentación en término de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 12/2024. El contribuyente presentó la declaración y efectuó el pago luego de iniciada una orden de intervención, cuestionando la aplicación de la multa y alegando la inexistencia de conducta omisiva, la falta de notificación del ajuste propuesto, y la aplicación indebida de sanciones basado en instrucciones internas y normas penales. El Tribunal analizó la existencia material de la infracción, la imputabilidad subjetiva basada en la negligencia, la vigencia y alcance de normativas internas, y la inaplicabilidad de normas penales a las infracciones tributarias, ponderando también antecedentes y circunstancias para la graduación de la sanción.
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