TREJO, JORGE OSCAR c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La infracción prevista en el artículo 995 del Código Aduanero es una falta formal residual que se condona de oficio cuando el deber formal transgredido no es susceptible de cumplimiento posterior a la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la imposición de una multa por la falta de presentación de la hoja de declaración de valor en 153 destinaciones aduaneras oficializadas en 2016, conforme al artículo 995 del Código Aduanero. La controversia giró en torno a si correspondía exigir dicha documentación, dado que las importaciones no abonaban tributos y la aduana había indicado inicialmente que no era necesaria. Además, se examinó la responsabilidad del despachante de aduanas, la aplicación de normas reglamentarias, y la posibilidad de condonación de la multa en virtud de regímenes de regularización y condonación vigentes. El Tribunal analizó la naturaleza formal de la infracción, la posibilidad de subsanar el incumplimiento con posterioridad, y los alcances de la condonación automática establecida por normas locales.
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