BELONA PRIETTO SRL s/recurso de apelación
Los tipos infraccionales previstos en los artículos 38 y 45 de la Ley de Procedimiento Tributario son distintos, correspondiendo el primero a una infracción formal relacionada con la presentación de declaraciones juradas y el segundo a una infracción
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la aplicación de una multa por omisión de pago del impuesto al valor agregado (IVA) derivada de la presentación tardía de la declaración jurada correspondiente al período agosto de 2024. La controversia giró en torno a la coexistencia y naturaleza distinta de sanciones tributarias formales y materiales previas a partir de un procedimiento de fiscalización iniciado por orden de intervención. Se analizaron cuestiones relativas a la adecuada tipificación de la infracción, la existencia de culpa o dolo, la posibilidad de error excusable y la proporcionalidad de la multa impuesta, considerando además los procedimientos administrativos y garantías procesales, tales como la notificación de actuaciones y la aplicación del principio non bis in ídem. El Tribunal examinó asimismo la interpretación y aplicación de las normas procesales y sustantivas que regulan las sanciones en materia tributaria, evaluando el contexto fáctico y jurídico para determinar la legalidad y justificación del acto administrativo impugnado.
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