Molinari Carlos Juan s/ recurso de apelación
En el procedimiento administrativo tributario, la nulidad de un acto no puede ser declarada de manera abstracta, sino que es indispensable acreditar la existencia de un perjuicio concreto y la afectación de un derecho concreto de quien la invoca.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra diversas resoluciones administrativas que determinaron obligaciones fiscales por omisiones en declaraciones juradas de impuestos sobre los bienes personales e impuesto a las ganancias de varios períodos fiscales. El tribunal examinó aspectos probatorios y procedimentales, incluyendo la validez de la fiscalización que integró información reservada de una causa penal por delitos vinculados, la aceptación o rechazo de pruebas ofrecidas por el contribuyente y la posible vulneración del derecho de defensa. Se estudiaron circunstancias particulares sobre la no declaración de bienes, créditos y acciones, la subvaluación de ciertos activos, la acreditación de movimientos financieros y patrimoniales, y la aplicación del principio de la realidad económica. Asimismo, se valoraron las alegaciones sobre nulidad de los actos administrativos y excepciones procesales como la prescripción y litispendencia. El análisis jurídico giró en torno a la suficiencia y conducción de las pruebas admitidas, la carga de la prueba sobre el contribuyente y los requisitos para declarar nulidades o vulneraciones procesales.
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