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BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación

La acción de repetición prescribe a los cinco años contados desde el primer día del año siguiente al pago, pero este plazo se interrumpe y suspende con la presentación de un reclamo administrativo válido.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discute la procedencia de la devolución de tributos abonados en concepto de derechos de exportación, respecto a una operación registrada bajo un régimen tributario previo a la entrada en vigencia de una normativa posterior que modificó las alícuotas aplicables. La controversia gira en torno a si el contribuyente ostenta un derecho adquirido debido a la aplicación del régimen vigente al momento del cierre de la venta, y si la modificación normativa posterior vulnera principios constitucionales y compromisos internacionales. Además, se analiza la cuestión de la prescripción de la acción de repetición de pagos indebidos y la tasa de interés adecuada para la devolución, en un contexto inflacionario y conforme a precedentes judiciales y administrativos. El Tribunal examina la normativa tributaria y aduanera aplicable, la interpretación de límites temporales para acciones de repetición, la efectos retroactivos de la ley posterior, y la correcta aplicación de tasas de interés en resarcimientos derivados de pagos realizados bajo protesta.

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