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BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación

La acción de repetición prescribe a los cinco años contados desde el 1° de enero del año siguiente al pago, pero su término puede ser interrumpido o suspendido conforme a los artículos 817 y 818 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de apelación contra la denegación de la devolución de tributos pagados por derechos de exportación en una operación bajo el régimen de la Ley N.º 21.453 y su modificatoria Ley N.º 26.351. Se examinan aspectos como la posible retroactividad tributaria, la validez del pago bajo protesto, la prescripción de la acción de repetición y la interpretación de disposiciones del Código Aduanero en relación con la devolución de tributos pagados indebidamente. El Tribunal aborda la interrupción y suspensión de la prescripción, la aplicación del régimen tributario vigente al momento del cierre de la operación, y los principios constitucionales y normativos afectados por la aplicación retroactiva de la ley modificatoria. También se evalúa la tasa de interés adecuada para la devolución, atendiendo a consideraciones de inflación y tutela del derecho de propiedad.

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