FORTALEZA SA s/recurso de apelación
La sanción por falta de presentación de declaración jurada en materia tributaria se configura con la omisión material verificada al momento del vencimiento legal para presentar y pagar el tributo correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la imposición de una multa a una sociedad por la falta de presentación en término de la declaración jurada correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones o Participaciones para el periodo fiscal 2022. La controversia giró en torno a si la presentación tardía, realizada con posterioridad al vencimiento y tras la intimación fiscal, configuraba la infracción material prevista en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal, y si correspondía la aplicación de sanciones en ese escenario. Se examinaron aspectos relativos a la existencia y configuración objetiva y subjetiva de la infracción, el momento en que se perfecciona la omisión, la interpretación y vigencia de normativas internas de la AFIP sobre procedimiento sancionatorio, y la ponderación de atenuantes como la ausencia de antecedentes y la conducta del contribuyente durante el procedimiento. El Tribunal evaluó además la adecuación de la sanción aplicada y la interpretación correcta del marco normativo vigente, distanciándose de criterios estrictos sobre la espontaneidad del cumplimiento posterior a la intimación.
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