INTEK S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
Para efectuar un ajuste en el valor en aduana por cánones o regalías, se deben cumplir simultáneamente tres requisitos: que dichos cánones estén relacionados con las mercancías valoradas, que constituyan una condición de venta y que no estén incluido
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el ajuste de valor efectuado por la Dirección General de Aduanas sobre mercaderías importadas relacionadas con contratos de licencia de marcas internacionales. La controversia giró en torno a si las regalías pagadas por la importadora constituían una condición de venta y si debían incluirse en el valor en aduana conforme al Artículo 8 del Acuerdo de Valoración del GATT. Se examinaron los contratos de licencia, la relación entre fabricantes y licenciantes, las bases fácticas aportadas, y la interpretación jurídica del concepto de "condición de venta" y la exigencia de que los cánones estén relacionados y no estén incluidos en el precio. El Tribunal valoró la interdependencia contractual y las evidencias probatorias para determinar si se cumplían los requisitos para efectuar el ajuste de valor en aduana, conforme a la normativa del GATT y la jurisprudencia aplicable.
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