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CAMBIO EXCURSIONES TURISMO COLUMBUS S.A. -CASA DE CAMBIO- S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1563

El BCRA sumarió a Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A. y a sus directores Sergio Jacobo Polite, Samuel Polite, Esther Huberman y Claudia Daniela Vázquez por realizar operaciones de transferencias de divisas a través de cuentas de corresponsalía abiertas en entidad extranjera no autorizada, infringiendo la Ley 19.359 y normativa cambiaria. La SEFyC resolvió aplicar multa de $8.000.000 a la entidad y sanciones de $2.448.000 a dos directores y $2.400.000 a los otros dos.

Operaciones sin autorizacion de corresponsal House de cambio Infraccion cambiaria Currency matters international limited Corresponsalia no autorizada Multa Ley 19.359 Advertencia previa Desobediencia normativa Cuenta corresponsal en exterior

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A. -Casa de Cambio
- (CUIT Nº 30-53676771-8)
- Sergio Jacobo Polite (D.N.I. Nº 12.424.349) — Presidente
- Samuel Polite (D.N.I. Nº 4.499.745) — Vicepresidente
- Esther Huberman (D.N.I. Nº 2.937.675) — Directora
- Claudia Daniela Vázquez (D.N.I. Nº 23.781.242) — Síndica Conducta imputada: La entidad operó en infracción a normas cambiarias al realizar transferencias de fondos desde y hacia el exterior (67 operaciones por US$ 3.351.222) utilizando cuentas de corresponsalía abiertas en Currency Matters International Limited (entidad radicada en Gran Bretaña), sin que tal corresponsal cumpliera requisitos normativos mínimos. Específicamente: 1. Incumplimiento de requisitos para cuentas de corresponsalía (Comunicación "A" 5133, RUNOR 1-946, Texto Ordenado sobre Cuentas de Corresponsalía): La entidad extranjera no era considerada "entidad financiera" en los términos de la Ley de Entidades Financieras Argentina (Ley 21.526), sino una "sociedad comercial" que ofrecía intermediación financiera sin la debida autorización. 2. Operaciones sin respaldo documental ni supervisión: Las transferencias carecían de cumplimiento de la debida diligencia establecida en las normas cambiarias vigentes (Decreto PEN Nº 27/18, Ley 27.444, Comunicaciones "A" BCRA 6244, 6312 y 6443). 3. Continuidad de la infracción pese a advertencias: El BCRA notificó a la entidad mediante Primer Memorándo de Observaciones (17.07.18) que Currency Matters no cumplía requisitos para operar como corresponsal. Sin embargo, Columbus continuó realizando 67 operaciones entre marzo y septiembre de 2018, demostrando desobediencia deliberada a las advertencias previas. Normas infringidas:
- Ley 19.359 (Régimen de Cambios)
- Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras) — artículos 41 y 42
- Comunicación "A" 5133, RUNOR 1-946 (Cuentas de Corresponsalía, Sección 3, Puntos 3.2.1. y 3.2.2.)
- Comunicaciones "A" BCRA 6244, 6312, 6443 (Operadores de Cambio)
- Decreto PEN Nº 27/18, Ley 27.444 Decisiones por sumariado:
- Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A.: Sancionada con multa de $8.000.000 (pesos ocho millones), equivalentes a 40 Unidades Sancionatorias.
- Sergio Jacobo Polite: Sancionado con multa de $2.448.000 (pesos dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil), equivalentes a 12,24 Unidades Sancionatorias.
- Esther Huberman: Sancionada con multa de $2.448.000 (pesos dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil), equivalentes a 12,24 Unidades Sancionatorias.
- Samuel Polite: Sancionado con multa de $2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil), equivalentes a 12 Unidades Sancionatorias.
- Claudia Daniela Vázquez (Síndica): Sancionada con multa de $2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil), equivalentes a 12 Unidades Sancionatorias. Fundamentos principales: Del CONSIDERANDO I, párrafos 1-4: > "...surge del Informe Presunmarial de fecha 22.07.19 (fs. 3, punto 1, según párrafo) las presentes actuaciones tienen origen en las tareas de verificación off site desarrolladas por la preventora en Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A. -Casa de Cambio-, las cuales fueron iniciadas con fecha 21.05.18 y cuyo período de estudio abarcó el primer cuatrimestre de 2018. En el informe citado se señala que como resultado del análisis de una muestra de operaciones se verificó que la Casa de Cambio de marras había realizado transferencias desde y hacia el exterior con sus clientes a través del Corresponsal Currency Matters International Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada registrada en Gran Bretaña (fs. 3, punto 2, primer párrafo)." > "No obstante, la advertencia efectuada, la inspección observó que la entidad continuó operando con dicha firma a partir del mes de marzo de 2018, habiendo realizado un total de 67 operaciones, las cuales ascienden a US$3.351.222, equivalentes a US$3.351.222, equivalentes a $102.109.515 (fs. 4, segundo párrafo y fs. 150/51). Atento ello, mediante Primer Memorándo de Observaciones de fecha 17.07.18 (fs. 24/vta.) se indicó a la entidad que dicha cuenta en el exterior no cumplimentaba lo establecido en el cuarto párrafo del Texto ordenado sobre Cuentas de Corresponsalía, el cual determinó que: 'En cuanto a las entidades financieras del exterior, se considerarán como tales a aquellas que, constituidas de acuerdo con el derecho extranjero aplicable, tengan por actividad permitida desempeñar en las plazas del exterior en que operen, la intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros -depósitos del público
- en los términos de la Ley de Entidades Financieras argentina...'." Del CONSIDERANDO II.3.3., análisis de inexistencia de dolo: > "...sin perjuicio de lo señalado precedentemente en atención a las consideraciones expuestas en el apartado II.3.2., respecto de la advertencia previa, esta instancia comparte los argumentos plasmados por el área técnica en cuanto señaló que: '...la comisión de la infracción descripta fue realizada por Cambio Excursiones Turismo SA. con un conocimiento deliberado de la misma y continuo pese a la advertencia previa efectuada por este B.C.R.A.' (fs. 149, punto 1, (i)a)." Del CONSIDERANDO V.1.2.1., sobre graduación de sanciones: > "La gravedad del incumplimiento que nos convoca determina que las sanciones a imponer sean de carácter pecuniario, según la previsión contenida en el punto 2.2.1.1., inciso b) de la norma ritual vigente. En razón de lo expuesto a continuación se evalúa respecto de la infracción la existencia de los diversos factores de ponderación previstos en el texto legal: (i) magnitud de la infracción, (ii) período ocasionado a terceros, (iii) beneficio para el infractor y (iv) volumen operativo del infractor, y (v) responsabilidad patrimonial computable, como así también otras circunstancias agravantes y/o atenuantes previstas en la norma de rito." Del RESUELVE (punto 3°): > "Imponer las siguientes sanciones en los términos del art. 41 de la Ley 21.526, con el alcance del inciso 3: > >
- A CAMBIO EXCURSIONES TURISMO COLUMBUS S.A. -Casa de Cambio
- (CUIT Nº 30-53676771-8), multa de $ 8.000.000 (pesos ocho millones). > >
- Al señor Sergio Jacobo POLITE (DNI Nº 12.424.349), multa de $ 2.448.000 (pesos dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil). > >
- A la señora Esther HUBERMAN (DNI Nº 2.937.675), multa de $ 2.448.000 (pesos dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil). > >
- Al señor Samuel POLITE (DNI Nº 4.499.745), multa de $ 2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil). > >
- A la señora Claudia Daniela VÁZQUEZ (DNI Nº 23.781.242), multa de $ 2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil)." Caracterización de la infracción: La SEFyC clasificó la infracción como de gravedad "Alta" (punto 9.7.2, Comunicación "A" 6202), "Inobservancia a las órdenes de cesar y desistir dispuestas por la SEFyC", toda vez que:
- Se verificó advertencia previa del BCRA (Primer Memorándo de Observaciones de 17.07.18).
- La entidad continuó operando deliberadamente a pesar de dicha advertencia.
- Se realizaron 67 operaciones en infracción continua entre marzo y septiembre de 2018.
- El monto total operado fue significativo: US$ 3.351.222 (equivalentes a $102.109.515).
- La conducta violó normas fundamentales del régimen cambiario y de supervisión de corresponsales.

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