U., D. A. S/INCIDENTE DE SEMILIBERTAD EN CAUSA 9091 IPP 03-00-89908-05 UFIJ 1 (JEP-20045)
El penado Diego Antonio Urquiaga solicitó el régimen de semilibertad, argumentando su buen comportamiento y condiciones favorables. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de ejecución que denegó el pedido, considerando prematura la concesión del beneficio.
Actor: Defensa Oficial, Dra. Olindi Huespi Demandado: Diego Antonio Urquiaga Objeto: Régimen de semilibertad Decisión: Se confirma la negativa a la semilibertad
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución en crisis debe revocarse... Urquiaga no tiene obstáculo legal para la obtención de los beneficios que ha solicitado... la distancia que media entre la unidad carcelaria y el lugar de alojamiento no es obstáculo insalvable." "El informe técnico criminológico... advierte aspectos desfavorables que obstan a la concesión del beneficio que se solicita... el interno debe ineludiblemente ir trasponiendo los diferentes regímenes de manera paulatina y gradual." "La semilibertad no exime de las cargas tratamentales que se consideren apropiadas...".
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