FUNDACION EVANGELICA DE ITUZAINGO (FEDI) C/ F. H. E. S/ COBRO EJECUTIVO
FUNDACION EVANGELICA DE ITUZAINGO (FEDI) apeló la resolución que le exige iniciar un incidente separado para ejecutar una sanción conminatoria. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la ejecución de la sanción debe tramitar en un expediente aparte, respetando la relación procesal.
Actor: FUNDACION EVANGELICA DE ITUZAINGO (FEDI) Demandado: H. E. F. Objeto: Ejecución de una sanción conminatoria impuesta a Intelligent Corp Evolution S.A. Decisión: Se confirmó la resolución apelada, ordenando que la ejecución de la sanción se tramite por un expediente separado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ejecución de una obligación de dar sumas de dinero... requiere una relación procesal debidamente conformada entre quien pretende ejecutar y quien resulta ejecutado." "Pretender ahora, dentro de este mismo cauce procesal, ejecutar una acreencia de la actora contra esa empresa implicaría superponer... otra pretensión ejecutiva de objeto, sujeto pasivo y causa diversos." "La economía procesal opera como criterio de ordenación dentro de los márgenes que el régimen legal habilita, y no como herramienta para alterar el principio dispositivo." "La ejecución de una multa impuesta a quien no es parte en este proceso, debe tramitar en un expediente aparte."
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