Recurso Queja Nº 4 - ROMERO JUAN ANTONIO Y OTROS c/ EN-Mº ECONOMIA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la regulación de honorarios de la parte actora en dólares. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara, argumentando que la base regulatoria no podía fijarse en moneda extranjera debido a la normativa desindexatoria vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Honorarios de abogados: base regulatoria expresada en moneda extranjera Contra la decisión de la cámara por la cual se regularon los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario. La Corte revocó esta decisión. Recordó en primer lugar su doctrina en relación a que las cuestiones referentes a honorarios, así como también las referidas a la determinación de la base computable para la regulación de los emolumentos y a la apreciación de los trabajos profesionales y la importancia y complejidad del pleito, al ser de naturaleza fáctica y procesal, no son susceptibles de tratarse en la instancia del artículo 14 de la ley 48. Sin embargo, señaló que la decisión de la cámara de establecer el contenido económico del proceso y, por ende, la base regulatoria en una cantidad global de dólares estadounidenses, a ser convertida a moneda nacional en una fecha futura, infringía notoriamente lo dispuesto por las normas desindexatorias (artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y 4° de la ley 25.561). Sostuvo que, a la luz de la pretensión esgrimida en la causa, no se advertían fundamentos objetivos para fijar la base regulatoria en moneda extranjera, estableciendo por esa vía un mecanismo de actualización del monto reclamado, si se tenía en cuenta que, según el artículo 728 del Código Aduanero, a los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravan la exportación para consumo, es de aplicación el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo (artículo 726) Agregó el Tribunal que del hecho de que las normas aplicables autoricen el pago de los derechos de exportación en dólares estadounidenses no se deriva que la base regulatoria deba establecerse en esa moneda extranjera. Mostrar menos
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