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PEDRAZA MIRTA EDITH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Mirta Edith Pedraza demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por la anulación de una resolución que denegaba el pago de licencias anuales no usufructuadas. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho de la actora al cobro de 373 días de licencia.

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Actor: Mirta Edith Pedraza Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad Objeto: Anulación de la Resolución 2020-1324-GDEBA-MSGP y reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no usufructuadas. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho al descanso y las vacaciones pagas se encuentra expresamente reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que postula en su artículo 39 inc. 3 los principios que regirán en materia laboral, enfatizando que, en caso de duda, la interpretación debe ser en favor del trabajador." "La denegación de días de LANU por razones de servicio no puede perjudicar los legítimos intereses de quien presta servicios a favor y bajo la dependencia de otro." "La normativa aplicable no previó un límite temporal a la prórroga de las licencias no usufructuadas, por lo que se reconoce el derecho a la indemnización por las licencias no gozadas."

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