ESPERON STELLA MARIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Stella Maris Esperon interpone recurso de apelación contra la sentencia que reconoció parcialmente su derecho a la movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008 y modificó la metodología de cálculo de los haberes.
Actor: Stella Maris Esperon Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se modificó la metodología de cálculo de los haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La prescripción no fue planteada como defensa por la Caja demandada, habiendo sido invocada oficiosamente por la jueza de grado, con vulneración del principio de congruencia y la defensa en juicio."
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