VALERGA ALDO RUBEN C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad y ordenó el reajuste de haberes conforme al régimen anterior.
Actor: Aldo Rubén Valerga Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se ordena el reajuste de haberes conforme al régimen anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "Se admite el agravio de la parte actora, revocando parcialmente el decisorio apelado y ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual."
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