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PASSUELLO JOSE EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

José Eduardo Passuello demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008. La Cámara de Apelaciones declaró inaplicable el artículo 39 de dicha ley, restableciendo el 82% móvil de la Ley 15.514 y reconociendo las diferencias adeudadas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Ley 15.514 Caja de jubilaciones Progresividad Derechos previsionales Seguridad social Retribucion justa

Actor: José Eduardo Passuello Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declara inaplicable el artículo 39 de la Ley 15.008 y se restablece el 82% móvil de la Ley 15.514.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La aplicación del precepto cuestionado para determinar el porcentaje del haber jubilatorio resulta contradictorio con los mentados principios fundamentales, establecidos por la Constitución."

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