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A., C. E. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El Sr. C. E. A. promovió acción de amparo contra la OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación tras su jubilación. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en el plan solicitado.

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¿Quién es el actor?

C. E. A.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en el Plan 410.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La actitud adoptada originariamente por la demandada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."

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