CAMBAKTSIS, OLGA LYDIA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió un amparo de salud contra las demandadas OSDE y OSOCNA por negligencia en la producción de pruebas. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 declaró a las demandadas negligentes y les dio por decaído el derecho a producir dicha prueba en el futuro.
¿Quién es el actor?
C, O L
- Demandados: OSDE y OSOCNA
- Objeto de la demanda: Amparo de salud
- Decisión del tribunal: Se declara a las demandadas negligentes en la producción de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que, de acuerdo a los principios generales, incurre en negligencia quien, teniendo la carga de urgir la producción de pruebas mediante una actividad específica, no la lleva a cabo en tiempo oportuno." "En consecuencia y en virtud de las disposiciones del art. 384 del C.P.C.C., decláraselas negligentes en la producción de dicho medio probatorio, dándoles por decaído el derecho de producirla en el futuro, con costas (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.)."
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