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S J C/ S P I S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

J S solicitó la homologación de un convenio de alimentos con su padre, P I S, quien se opuso alegando rescisión unilateral. La Cámara confirmó la homologación, argumentando que el convenio se ajusta a derecho y es obligatorio.

Recurso de apelacion Homologacion Alimentos Convenio Obligacion alimentaria Solidaridad familiar Rescision unilateral Prueba Autonomia de la voluntad Codigo civil y comercial

Actor: J S Demandado: P I S Objeto: Homologación de un convenio de alimentos Decisión: Se confirmó la homologación del convenio de alimentos

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El convenio alimentario adjunto en fecha 25/11/2024, surge que: 'El señor P I S se compromete a abonar de manera personal y en especie en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija... hasta tanto ella se gradúe de dicha carrera...'. Justamente por ese motivo y teniendo en cuenta que las partes, debidamente asistidas por sus letrados, arribaron a un acuerdo en materia de alimentos, es que acertó la magistrada al encuadrar la acción como alimentos entre parientes, derivada de la solidaridad familiar." "La reflexión tardía sobre su alcance y el arrepentimiento de sus términos, resultan inidóneos para privarlo de sus efectos por aplicación de la doctrina de los actos propios." "El objeto del proceso es la homologación del convenio alimentario por él suscripto y que ha reconocido su rúbrica y contenido, por lo que no hay hechos controvertidos que requieran de producción de prueba."

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