G G S C/ D H M Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Se promovió un incidente de alimentos contra los abuelos paternos para obtener una cuota alimentaria. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo la cuota en el 10% de los haberes jubilatorios de los abuelos.
Actor: G S. G, en representación de sus hijos. Demandado: H M. D; M S. D, abuelos paternos. Objeto: Participación en el pago de la cuota alimentaria fijada en el 84% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo la cuota alimentaria en el 10% de los haberes jubilatorios de los abuelos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza de toda prestación alimentaria determinada judicial o convencionalmente es de carácter mutable, pues no causan estado y pueden ser revisadas si ha habido una variación en los presupuestos de hecho." "Los abuelos son personas mayores y, generalmente, jubilados, y también integran un colectivo vulnerable que no puede ser desatendido." "La cuota alimentaria fijada en el 30% del SMVM resulta demasiado alta en relación a su situación particular, debiendo ser disminuida al 10% de sus haberes jubilatorios."
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