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M T P T C/ B H G S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El demandante solicitó un aumento de la cuota alimentaria fijada para su hija E Y B M, argumentando que la suma de $2.500 era insuficiente. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, estableciendo la cuota en el 22% de los ingresos del demandado, considerando sus capacidades económicas y las necesidades de la menor.

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Actor: P T M T Demandado: H G B Objeto: Aumento de la cuota alimentaria para la hija E Y B M Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia, fijando la cuota alimentaria en el 22% de los ingresos del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho de haber procreado otros hijos no constituye -por sí mismo
- un motivo para reducir la prestación alimentaria, sino que, en principio, determina un mayor esfuerzo exigible, tanto en la generación de ingresos como en la reorganización de los gastos personales." "En suma, en el contexto del proceso y sus antecedentes, teniendo en cuenta las necesidades presumidas y acreditadas de la niña involucrada, y la capacidad económica del demandado, no se verifica la desproporción denunciada de la cuota alimentaria fijada ni la alegada imposibilidad de cumplimiento." "La perspectiva de género constituye una metodología de análisis obligatoria conforme a la ley 26.485 y en el caso fue correctamente aplicada, ponderándose tanto la capacidad económica de los progenitores como la distribución real de las tareas de cuidado."

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