L D A C/ G C S S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE FECHA DE SEPARACIÓN DE HECHO
El actor promovió un incidente para determinar la fecha de separación de hecho en el contexto de un divorcio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó dicha fecha el 26 de diciembre de 2019, considerando la falta de voluntad de recomposición del vínculo.
Actor: D A L Demandado: C S G Objeto: Determinación de la fecha de separación de hecho. Decisión: Se confirmó la fecha de cese de convivencia el 26/12/2019 y se declaró extinguida la comunidad de ganancias desde esa fecha.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza de primera instancia hizo lugar al incidente promovido, declarando extinguida la comunidad de ganancias desde el 26/12/2019... la sentencia de divorcio... no impide que las partes promuevan posteriormente un incidente... la prueba testimonial ofrecida por el actor... coincidieron en ubicar la ruptura de la convivencia hacia fines de diciembre del 2019... la contradicción entre manifestaciones previas de la propia demandada... resulta incompatible con el principio de buena fe y la doctrina de los actos propios." "La norma citada no exige que la ruptura matrimonial derive de una decisión expresa... sino únicamente la verificación objetiva del cese de la convivencia acompañado por la ausencia de voluntad común de reanudar el proyecto de vida compartido." "El reconocimiento de situaciones de violencia... no resulta incompatible con la fijación de la fecha de separación... el punto jurídicamente relevante no radica en determinar las causas emocionales... sino en establecer si, con posterioridad a ese episodio, existió o no una efectiva reanudación del proyecto de vida en común."
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