F. F. C/ L. A. Y. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El actor promovió un incidente de alimentos para fijar una cuota alimentaria para su hija. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso, modificando la distribución de los gastos educativos y confirmando la sentencia de primera instancia.
Actor: FF Demandado: Lay S. Objeto: Fijación de una cuota alimentaria y distribución de gastos extraordinarios para la hija en común. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación del Sr. F., modificando la distribución de gastos educativos y confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 666 del CCyC dispone que, en el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado." "Los gastos cotidianos de A. deberán ser solventados por el progenitor que la tenga bajo su cuidado. A su vez, a fin de evitar conflictos derivados de la cobertura de sus necesidades, entiendo que todos los gastos extraordinarios deberán ser asumidos en partes iguales, previamente consensuados." "Se admite parcialmente el recurso de apelación deducido por el Sr. F., dejándose sin efecto la aclaratoria del 19/8/2025 en cuanto al pago del 50% de la matrícula, que deberá ser afrontada por la demandada en forma exclusiva."
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