CETRANGOLO EVA MARÍA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Una jubilada demandó a OSDE para mantener su afiliación en el mismo plan de salud tras su jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la afiliación y prestaciones médicas sin exigir pagos adicionales.
¿Quién es el actor?
C, E. M.
¿A quién se demanda?
Organización De Servicios Directivos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a OSDE en el mismo plan de salud tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSDE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones previas a su jubilación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente." "El hecho de haber obtenido un haber jubilatorio no implicó la ruptura del vínculo con la demandada, porque el actor se encontraba facultado para ejercer su derecho a permanecer afiliado a la obra social a la que perteneció durante su vida laboral activa." "La ley considera jurídicamente relevante la existencia de una relación anterior sostenida en el tiempo y sin causal voluntaria de ruptura del vínculo."
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