DALPONTE LILIANA BEATRIZ C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Dalponte promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones solicitando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008 para restablecer su derecho a la movilidad jubilatoria. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y modificó la sentencia de primera instancia respecto a la tasa de interés aplicable.
Actor: Liliana Beatriz Dalponte Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se modificó la sentencia respecto a la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "El nuevo régimen no se calcularía conforme al cargo base ni tampoco con indicadores del régimen previsional local." "El sistema de movilidad establecido en la ley 15.008 provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad."
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