BLANCO CARLOS EUGENIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor Carlos Eugenio Blanco demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley, reconociendo el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria según la normativa anterior.
Actor: Carlos Eugenio Blanco Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de movilidad jubilatoria. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoce el derecho del actor a calcular su movilidad según la Ley 13.364.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
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