SCOTTO MARIA TERESA Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores promovieron demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco, solicitando la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley, reconociendo el derecho a calcular la movilidad jubilatoria según la ley 13.364.
Actor: María Teresa Scotto; Adolfo Fernando Gonzalez; Gustavo Alberto Salguero; Jorge Gustavo Racero Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoce el derecho a calcular la movilidad según la ley 13.364.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a un sistema previsional extraño, que ha probado ser inestable o azaroso."
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