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G. M. E. C/ P. C. N. S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la resolución que fijó una cuota alimentaria del 40% de sus ingresos para sus tres hijos menores. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la cuota es adecuada y proporcional a las necesidades de los beneficiarios.

Alimentos Cuota alimentaria Proporcionalidad Cuidado compartido Necesidades de los hijos Recursos economicos Costas Resolucion apelada Juez de familia Derecho alimentario

Actor: M. E. G. Demandado: C. N. P. Objeto: Cuota alimentaria para tres hijos menores. Decisión: Se confirmó la resolución apelada que estableció la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley establece que ambos progenitores tienen la obligación de alimentar a sus hijos, conforme a su condición y fortuna... En caso de verificarse el cuidado personal compartido, cada progenitor debe hacerse cargo de la manutención del hijo cuando está bajo su cuidado... Las constancias de la causa dan cuenta de que a pesar de que los progenitores comparten el cuidado de los hijos, éstos conviven principalmente con su madre y los recursos y posibilidades económicas de los padres no resultan equivalentes... La cuota fijada en la instancia anterior se exhibe adecuada y proporcionada para satisfacer el derecho alimentario de los beneficiarios..."

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