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P. L. DEL V. C/ A. N. R. S/ ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL, PLAN DE PARENTALIDAD

El demandado apeló la resolución que aprobó la liquidación de alimentos atrasados por $963.601,81. La Cámara revocó la decisión y ordenó una nueva liquidación, considerando los pagos parciales reconocidos por la actora.

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Actor: L. D. V. P. Demandado: N. R. A. Objeto: Liquidación de alimentos atrasados. Decisión: Se revocó la resolución apelada y se ordenó una nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No resulta tolerable que la actora pretenda en forma posterior desconocer ese pago parcial, contradiciéndose con una conducta propia jurídicamente relevante (arg. art. 1067 del Código Civil y Comercial)." "Los derechos deben ser ejercidos regularmente y de buena fe, por lo que el reconocimiento expreso sobre la percepción de aquel pago parcial, produce las consecuencias jurídicas extintivas propias del pago (arg. art. 880 del Código Civil)." "Corresponderá revocar la resolución atacada del 07/10/2025, debiendo en la instancia de origen practicarse una nueva liquidación de los alimentos atrasados, que contemple el pago parcial percibido en el mes de abril del año 2024 ($ 250.000)."

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