G. C. E. C/ R. J. E. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la resolución que homologó un acuerdo de alimentos, cuestionando la imposición de costas. La Cámara modificó la decisión en cuanto a las costas, distribuyéndolas en el orden causado, considerando la naturaleza subsidiaria de la obligación del abuelo.
Actor: G., C. E. C. Demandado: R., J. E. S. Objeto: Modificación de la imposición de costas en un acuerdo de alimentos. Decisión: Se modificó la resolución apelada, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de la específica naturaleza asistencial de la prestación alimentaria... corresponde, independientemente del modo en que concluya el pleito, que sea el alimentante quien soporte las costas del proceso... Sin embargo, tal regla o principio no es absoluto y puede ceder en casos excepcionales... En el caso, no se aprecia que haya sido adecuadamente considerado el carácter subsidiario de la obligación del abuelo demandado... Por todo lo expresado, aprecio que en autos concurren circunstancias excepcionales que autorizan a apartarse de la regla general en materia de alimentos y justifican distribuir las costas del proceso en el orden causado..."
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