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GALLARDO EDUARDO GASTON C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El actor solicitó la nulidad de un expediente administrativo y el reconocimiento de su incapacidad laboral tras un accidente. El Tribunal desestimó la demanda, considerando que existía cosa juzgada administrativa por el acuerdo homologado previamente.

Incidente Cosa juzgada Incapacidad laboral Expediente administrativo Acuerdo homologado Servicio penitenciario Ley 27.348 Ley 20.744 Reclamacion de indemnizacion Derechos laborales

Actor: Eduardo Gastón Gallardo Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Nulidad del expediente administrativo y reconocimiento de incapacidad laboral. Decisión: Se hace lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa y se rechaza la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que, si bien la actora manifestó haber solicitado la valoración de incapacidad psicológica, en realidad se limitó a efectuar reserva de su reclamo... no surge que con posterioridad lo haya efectivizado, ni tampoco que haya ofrecido o aportado prueba alguna para su sustento." "El acuerdo arribado en la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente a esta vía judicial, ha adquirido autoridad de cosa juzgada administrativa (art. 15 Ley 20.744), corresponde desestimar in limine la demanda deducida." "El acto administrativo consiste en una declaración, y ésta tanto puede ser una decisión, un juicio, un conocimiento o un deseo."

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