ACAPS (2), C/ ROSSIER FRANCISCO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO
La Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje (ACAPS) promovió una acción de amparo ambiental contra Francisco y Milagros Rossier, así como la Municipalidad de San José, por daños ambientales en un área protegida. El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la condena a los Rossier y extendió la responsabilidad al municipio por omisión en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
Actor: Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje (ACAPS). Demandado: Francisco Rossier, Milagros Belén Rossier y Municipalidad de San José. Objeto: Cese de actividades lesivas y reparación del daño ambiental en un área natural protegida. Decisión: Se condena a los Rossier y se extiende la condena a la Municipalidad de San José por omisión en su deber de control.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo ambiental constituye la vía adecuada ante el riesgo de un daño grave e irreparable." "La existencia de otras vías administrativas o judiciales no excluye el amparo cuando la urgencia y el riesgo de daño ambiental tornan tales vías ineficaces." "La responsabilidad directa por el daño recae sobre los particulares Rossier, mientras que la Secretaría de Ambiente responde en su carácter de autoridad de aplicación." "La conducta resulta incompatible con las atribuciones que el régimen legal reconoce a los entes locales en materia de protección del ambiente." "El ejercicio del derecho de propiedad no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a las reglamentaciones que impone su función social y ambiental."
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