R. J. C. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 13588 UFI 6 IPP 03-00-5116-11 (J.E.P. 19955)
Se interpone un incidente de apelación por la denegación de libertad asistida a Juan Carlos Ruiz. La Cámara de Apelaciones confirma la decisión del Juez de Ejecución, argumentando que la resolución impugnada cumple con los requisitos de fundamentación y valoración de informes criminológicos.
Actor: Dra. María Verónica Olindi Huespi Demandado: Juan Carlos Ruiz Objeto: Libertad asistida Decisión: Se confirma la denegación del beneficio de libertad asistida
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución impugnada, a mi juicio, reúne las exigencias de los artículos 168, 171 de la Constitución Provincial y art.106 del C.P.P. El A quo ha fundado su conclusión, en las constancias obrantes en el Incidente -en los informes acompañados por las áreas pertinentes del SPB-, valorados en su integridad, fundando en derecho la resolución que se impugna." "Considero que la falta de implicación subjetiva del penado frente a los hechos, sin reflexión sobre los mismos y de la consecuencia de su comisión, vulnera lo normado en el art. 1 de la ley 24660 en cuanto pretende, en esta finalidad reinsertiva de la pena o al menos de su ejecución, el lograr la capacidad de respetar y comprender la ley." "Si bien entiendo que los informes criminológicos no son vinculantes para el Juzgador, debe tenerse presente que, en caso de alejarse de lo dictaminado, deberán hacerse explícitas esas razones, respecto de las conclusiones de éstos."
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