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G. C. D. S/ LESIONES LEVES INC 11 ART 80 (IPP 03-02-3053-25) 1908-652-2025 J.C.N°2

El encartado solicitó el cese de la coerción y la excarcelación por detención preventiva. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia, considerando que la prisión preventiva no excede el plazo razonable y persisten los peligros procesales.

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Actor: Dr. Diego Gonzalez (Defensor Oficial) Demandado: C. D. G. Objeto: Cese de la coerción y excarcelación del imputado. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El lapso que el imputado lleva detenido, no puede ser considerado como un plazo excesivo que amerite su excarcelación en los términos del inc. 11 del art. 169 del CPP." "Los peligros procesales de fuga y entorpecimiento procesal, evaluados oportunamente al disponerse la prisión preventiva al imputado, se mantienen a la fecha incólumes." "La decisión sub examen se encuentra ajustada a derecho."

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