FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ GOZALBO MAXIMILIANO JESÚS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
FCA Compañía Financiera S.A. apeló la desestimación de su acción de secuestro de un automotor. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que el procedimiento de secuestro vulnera el derecho de defensa del consumidor.
Actor: FCA Compañía Financiera S.A. Demandado: Gozalbo Maximiliano Jesús Objeto: Secuestro de un automotor prendado. Decisión: Se confirmó la desestimación de la acción de secuestro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El secuestro prendario previsto en el artículo 39 de la ley 12.962 colisiona con el derecho de defensa en juicio. El derecho del consumidor debe traducirse en 'garantías procedimentales' que aseguren una tutela judicial efectiva." "No dar intervención al deudor es incompatible con el derecho de defensa en juicio, y con mayor razón en la relación de consumo donde el juez de oficio debe verificar los requisitos de la venta a crédito." "La falta de actuación del deudor en el secuestro del bien y el entorno de una relación de consumo son las circunstancias que obstan la aplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro."
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