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VALLOUD, ARIEL HERNAN c/ MERCADO LIBRE SRL Y OTROS s/AMPARO

El actor promovió acción de amparo y declarativa de inconstitucionalidad contra plataformas de comercio electrónico por prácticas comerciales abusivas. La Corte Suprema determinó que la competencia corresponde a la justicia federal, dado que la cuestión involucra la interpretación de la ley de Defensa de la Competencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Cuestionamientos a plataformas digitales de compraventa: conflicto de competencia A raíz de la acción de amparo y acción declarativa de inconstitucionalidad iniciadas contra una plataforma de comercio electrónico y una de logística y transporte y las autoridades de ambas sociedades, a fin de que se ordene el cese de prácticas comerciales que el actor juzga abusivas y desleales, la justicia en lo civil y comercial federal, la justicia en lo comercial y la justicia en lo contencioso administrativo federal discreparon sobre su competencia. El actor, quien opera como vendedor en la plataforma, critica los sistemas de reputación y de logística implementados por la demandada, cuestiona la “evaluación de experiencia de compra”, asevera que la accionada desarrolla prácticas desleales y publicidad engañosa e indica que no permite la interoperabilidad de su plataforma con otras billeteras digitales y servicios de pago. Basa su reclamo, centralmente, en las leyes 24.240 de Defensa del Consumidor y 27.442 de Defensa de la Competencia, y en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. La Corte señaló que, más allá de que la pretensión se funde en normas que, como la ley 24.240, integran el derecho común, lo medular de la cuestión planteada exige esencial e ineludiblemente interpretar el sentido y los alcances de la ley 27.442 de naturaleza federal y cuyo conocimiento está reservado a la justicia de excepción y excluido de la competencia de los tribunales locales. Precisó que el artículo 67 de ese cuerpo legal y su decreto reglamentario 480/2018 prevén la competencia del fuero civil y comercial federal para los recursos directos en materia de defensa de la competencia por lo que éste debe entender en la acción, en virtud del criterio de especialización según el cual las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas de una especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distint Mostrar menos

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