Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - BAEZ, CARMEN ALICIA c/ SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNAF) Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario que fue denegado sin previo traslado. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución y ordenó que se resuelva sobre la procedencia del recurso, enfatizando la importancia del debido proceso y la defensa en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Resolución denegatoria del recurso extraordinario sin previo traslado La cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional sin haber dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte dejó sin efecto esta resolución y remitió las actuaciones para que se resuelva acerca de la procedencia de la apelación extraordinaria. Recordó que el traslado que dispone la norma mencionada tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa. Señaló que la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole a esta oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes.
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