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SANTA CRUZ, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/COBRO DE PESOS

La Provincia de Santa Cruz demandó al Estado Nacional por cobro de pesos relacionado con el ajuste del Consenso Fiscal 2017. La Corte Suprema rechazó la medida cautelar solicitada, argumentando que no se evidenciaron razones suficientes que justifiquen su admisibilidad.

Estado nacional Compensacion Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Competencia originaria de la corte suprema Provincias Coparticipacion de impuestos Cobro de pesos Consenso fiscal 2017 Competencia originaria Presupuestos de admisibilidad Anticipo de jurisdiccion Perjuicio inminente Transferencias automaticas Recursos fiscales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Medidas cautelares: exigencia de que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen La Provincia de Santa Cruz promovió una demanda por cobro de pesos contra el Estado Nacional, con el objeto de obtener un pago que se originaría en el ajuste pendiente de compensación que surge del denominado “Consenso Fiscal 2017” por el cual el cual el Estado Nacional asumió el compromiso de compensar, por medio de transferencias diarias y automáticas, a las provincias, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos correspondientes al 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la "Ley de Impuesto a las Ganancias" y del aumento de la asignación específica del "Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias". Peticiona además el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que se ordene que se le transfiera la suma correspondiente a la deuda supuestamente impaga. La Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y rechazó la medida cautelar por considerar que los antecedentes con los que se cuenta resultan insuficientes para tener por configurados los presupuestos de admisibilidad de dicha medida. Recordó que los recaudos de viabilidad de este tipo de medidas deben ser ponderados con especial prudencia cuando una decisión favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa. Resaltó que en caso de concederse la medida precautoria pedida se derivarían de ella los mismos efectos que los provenientes de la pretensión de fondo, pronunciamiento que como acto jurisdiccional de carácter definitivo constituye el objeto del litigio. Agregó que tal anticipación se manifiesta inaceptable cuando no se advierte que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible, ni la configuración de un perjuicio inminente o irreparable. Mostrar menos

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