.................... S/ INF. A LOS ART. 78 Y 85 DEC. LEY 8031/73
El contraventor Héctor Ángel Fidale apeló una condena por infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, considerando válida la prueba presentada y desestimando los agravios de la defensa.
Actor: Defensa Oficial Demandado: Héctor Ángel Fidale Objeto: Nulidad de la condena por infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73. Decisión: Se confirma la condena impuesta en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 122 inc. 'e' de la Ley 8031/73 solamente exige la consignación de los datos de los testigos si los hubiere. Al no haber constancias en el legajo sobre tal circunstancia la validez del acta no puede ser perjudicada." "El Código de forma es de aplicación supletoria -Art.3 de la Ley 8031-. En la declaración prestada el 16/4/25 se le hizo conocer detalladamente al infractor, lo dispuesto en el art. 60 del C.P.P." "Con el acta del 4/4/25 donde se constata la infracción en la que ha incurrido Héctor Ángel Fidale, la cual resulta válida, junto con los restantes elementos valorados por el Sentenciante, me llevan a tener por debidamente probada la participación del nombrado en la Infracción a los artículos 78 y 85 del decreto ley 8031/73."
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