.................... S/ INFRACCION ART 78 Y 85 DECRETO LEY 8031/73
El contraventor Leandro Román Augier apeló una condena por infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que las pruebas eran suficientes para sostener la condena.
Actor: Defensa Oficial Demandado: Leandro Román Augier Objeto: Nulidad de la sentencia condenatoria y absolución del contraventor. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 122 inc. 'e' de la Ley 8031/73 solamente exige la consignación de los datos de los testigos si los hubiere. Al no haber constancias en el legajo sobre tal circunstancia la validez del acta no puede ser perjudicada." "En la declaración prestada el 12/2/25 se le hizo conocer detalladamente al infractor, lo dispuesto en el art. 60 del C.P.P. en su versión actual lo que implica que se le informó detalladamente de la infracción." "Con el acta del 28/12/24 donde se constata la infracción en la que ha incurrido Leandro Román Augier, la cual resulta válida junto con los restantes elementos valorados por el Sentenciante, me llevan a tener por debidamente probada la autoría penalmente responsable del nombrado."
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