MOLINO GUGLIELMETTI SACIA c/ EN-MºECONOMIA-MERCADO INTERNO-DICIEMBRE 2010 ENERO 2011 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La parte actora solicitó una aclaratoria sobre la sentencia del 18/11/25. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar a la aclaratoria, corrigiendo un error material en el plazo establecido.
- Quién demanda: Molino Guglielmetti S.A.C.I.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Economía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria sobre la sentencia del 18/11/25.
¿Qué se resolvió?
Se aclara el plazo perentorio de veinte a treinta días hábiles administrativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aclaratoria es un medio eficaz para subsanar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio." "En consecuencia, donde dice: 'deberá dictar en el plazo perentorio de veinte días hábiles administrativos'; debe leerse: 'deberá dictar en el plazo perentorio de treinta días hábiles administrativos'."
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