U., M. A. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y el Ministerio de Salud de la Nación para obtener insulina lispro Humalog. La Cámara Federal de La Plata modificó la responsabilidad del Estado Nacional a subsidiaria y confirmó parcialmente los honorarios del defensor oficial.
Actor: Mirta Annerys Uberti Demandado: Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y Ministerio de Salud de la Nación Objeto: Provisión de insulina lispro Humalog 20 U/día Decisión: Se hace lugar parcialmente a la apelación, modificando la responsabilidad del Estado Nacional a subsidiaria y confirmando parcialmente los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora había acreditado la patología que presenta (Diabetes Tipo 2), por lo que no cabían dudas respecto de que la adecuada tutela del derecho a la vida y a la salud encontraba el adecuado cauce procedimental en la vía rápida y expedita del amparo." "El Estado tiene una responsabilidad en la cuestión como garante del sistema de salud que nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos." "La obligación de la autoridad pública no se extendía a la provincia de Buenos Aires en virtud al domicilio donde reside la amparista."
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