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S., L. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) apeló la sentencia que ordenó mantener la afiliación y cobertura médica de L. S. La Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión de primera instancia, destacando el derecho del jubilado a elegir su obra social.

Amparo Jubilacion Cobertura medica Obra social Derecho a elegir Seguridad social Ley n? 19032 Ley n? 26682 Recursos de salud Aporte jubilatorio


¿Quién es el actor?

L. S.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSCONA)
- Objeto de la demanda: Amparo para mantener la afiliación y cobertura médica integral.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena mantener la afiliación y cobertura médica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 16 de la Ley N° 19032... no obliga a la persona que se jubile a que se transfiera a ese Instituto sin una expresa voluntad." "Los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud." "La obra social está obligada a mantener la afiliación, y su postura contraria a este deber se basa en una interpretación de un artículo aislada del resto del ordenamiento jurídico vigente."

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